Objetos restringidos
Prohibidos en equipaje de bodega
- Por razones de seguridad, en la bodega de una aeronave están prohibidos los siguientes artículos:
- Municiones, fulminantes, detonadores, mechas, minas, granadas, artículos militares explosivos, materiales de pirotecnia, fuegos artificiales, cartuchos, dinamita, pólvora y explosivos plásticos. Sustancias químicas y tóxicas.
Prohibidos en bolsos de mano
- Armas de fuego y artefactos que lanzan proyectiles u objetos que puedan confundirse con ellas
- Armas de fuego de todo tipo, pistolas, revólveres, fusiles, escopetas, armas de fuego de juguete, réplicas e imitaciones de armas de fuego que pueden ser confundidas con armas verdaderas, piezas de armas de fuego, armas de aire comprimido, arcos, ballestas, etc.
- Artefactos utilizados para aturdir o inmovilizar
- Armas de defensa eléctrica, bastón eléctrico, máquinas golpeadoras para aturdir y matar animales, sustancias químicas inhabilitantes e incapacitadoras, gases y aerosoles macis, pimienta o ají seco, gas lacrimógeno, aerosoles ácidos y repelentes para animales.
- Objetos puntiagudos con bordes filosos
- Objetos para cortar, desmenuzar, hachas, hachuelas, cuchillas, hachas y garfios para hielo, navajas multiusos, cuchillos polivalentes, cuchillos con hoja de más de 6 cm., tijeras con puntas agudas con hojas más 6 cm medidos desde el soporte, artículos para artes marciales con bordes filosos, espadas, espadines, sables, bastones de estoque, escalpelos y estiletes, etc.
- Herramientas de trabajo que puedan causar lesiones graves
- Palancas de hierro, taladros y barrenas, taladros eléctricos portátiles, herramientas con hojas o ejes de más de 6 cm., destornilladores, formones, cinceles, pica hielos, sierras, sopletes, aprieta tuercas, pistolas neumáticas, machetes, tijeras de jardinero, maletines de herramientas, maletines de instrumental médico y odontológico, martillos y combos.
- Instrumentos romos que puedan usarse para golpear
- Bates de beisbol, bates de softball, porras, palos cachiporras y clavas, equipos de artes marciales.
- Explosivos, sustancias inflamables
- Municiones, fulminantes, detonadores, mechas, réplicas o imitaciones de dispositivos explosivos, minas, granadas, artículos militares explosivos, materiales de pirotecnia, fuegos artificiales, cartuchos, dinamita, pólvora, explosivos plásticos
Líquidos, aerosoles y geles (LAGs)
Existen en vigencia regulaciones para la cantidad permitida de LAGs en equipaje de mano para los vuelos internacionales, las cuales explicamos a continuación.
Solo están permitidos líquidos, geles y aerosoles para uso cosmético o de higiene personal, en recipientes individuales de una capacidad no mayor a 100 ml (3.4 oz.), colocados dentro de una bolsa de plástico resellable de 20cm x 20cm y con una capacidad máxima a 1 litro (35 oz.) por pasajero. El contenido debe entrar sin dificultad en la bolsa que cerrará completamente.
El pasajero deberá proveerse de la bolsa y estar preparado antes de pasar por los filtros de seguridad. Además esta deberá ser revisada en el punto de control y pasará a través de la máquina de rayos X, por lo que debe de estar en un lugar de fácil acceso.