Objetos restringidos
Prohibidos en equipaje de bodega
- Por razones de seguridad, en la bodega de una aeronave están prohibidos los siguientes artículos:
- Municiones, fulminantes, detonadores, mechas, minas, granadas, artículos militares explosivos, materiales de pirotecnia, fuegos artificiales, cartuchos, dinamita, pólvora y explosivos plásticos. Sustancias químicas y tóxicas.
Prohibidos en bolsos de mano
- Armas de fuego y artefactos que lanzan proyectiles u objetos que puedan confundirse con ellas
- Armas de fuego de todo tipo, pistolas, revólveres, fusiles, escopetas, armas de fuego de juguete, réplicas e imitaciones de armas de fuego que pueden ser confundidas con armas verdaderas, piezas de armas de fuego, armas de aire comprimido, arcos, ballestas, etc.
- Artefactos utilizados para aturdir o inmovilizar
- Armas de defensa eléctrica, bastón eléctrico, máquinas golpeadoras para aturdir y matar animales, sustancias químicas inhabilitantes e incapacitadoras, gases y aerosoles macis, pimienta o ají seco, gas lacrimógeno, aerosoles ácidos y repelentes para animales.
- Objetos puntiagudos con bordes filosos
- Objetos para cortar, desmenuzar, hachas, hachuelas, cuchillas, hachas y garfios para hielo, navajas multiusos, cuchillos polivalentes, cuchillos con hoja de más de 6 cm., tijeras con puntas agudas con hojas más 6 cm medidos desde el soporte, artículos para artes marciales con bordes filosos, espadas, espadines, sables, bastones de estoque, escalpelos y estiletes, etc.
- Herramientas de trabajo que puedan causar lesiones graves
- Palancas de hierro, taladros y barrenas, taladros eléctricos portátiles, herramientas con hojas o ejes de más de 6 cm., destornilladores, formones, cinceles, pica hielos, sierras, sopletes, aprieta tuercas, pistolas neumáticas, machetes, tijeras de jardinero, maletines de herramientas, maletines de instrumental médico y odontológico, martillos y combos.
- Instrumentos romos que puedan usarse para golpear
- Bates de beisbol, bates de softball, porras, palos cachiporras y clavas, equipos de artes marciales.
- Explosivos, sustancias inflamables
- Municiones, fulminantes, detonadores, mechas, réplicas o imitaciones de dispositivos explosivos, minas, granadas, artículos militares explosivos, materiales de pirotecnia, fuegos artificiales, cartuchos, dinamita, pólvora, explosivos plásticos
Líquidos, aerosoles y geles (LAGs)
A partir del 1ro de Febrero del 2013 la DAC (Dirección de Aviación Civil) pondrá en vigencia nuevas regulaciones para la cantidad permitida de LAGs en equipaje de mano para los vuelos internacionales, las cuales explicamos a continuación.
Solo están permitidos líquidos, geles y aerosoles para uso cosmético o de higiene personal, en recipientes individuales de una capacidad no mayor a 100 ml (3.4 oz.), colocados dentro de una bolsa de plástico resellable de 20cm x 20cm y con una capacidad máxima a 1 litro (35 oz.) por pasajero. El contenido debe entrar sin dificultad en la bolsa que cerrará completamente.
El pasajero deberá proveerse de la bolsa y estar preparado antes de pasar por los filtros de seguridad. Además esta deberá ser revisada en el punto de control y pasará a través de la máquina de rayos X, por lo que debe de estar en un lugar de fácil acceso.