Seguridad Aeroportuaria
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Las restricciones aplicables al transporte de determinados objetos y sustancias responden a la necesidad de garantizar la seguridad operacional de la Aviación Civil, protegiendo tanto a los pasajeros, tripulación y personal en tierra, y se fundamentan en la normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil aprobado por la Dirección General de Aviación Civil, así como en los procedimientos de seguridad del Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo.
Le sugerimos revisar esta guía antes de preparar su equipaje y presentarse al control de seguridad.
Objetos prohibidos en carga
Por razones de seguridad, en la bodega de una aeronave están prohibidos los siguientes artículos:
- Municiones
- Fulminantes
- Detonadores
- Mechas
- Minas
- Granadas
- Artículos militares explosivos
- Materiales de pirotecnia
- Fuegos artificiales
- Cartuchos
- Dinamita
- Pólvora y explosivos plásticos
- Sustancias químicas y tóxicas
Importante: La enumeración de objetos prohibidos es de carácter referencial y no limita la aplicación de otras restricciones establecidas por la normativa de seguridad de la aviación civil, las autoridades competentes o las aerolíneas.
Objetos prohibidos en bolso de mano:
Armas de fuego y artefactos que lanzan proyectiles, u objetos que puedan confundirse con ellas:
- Armas de fuego de todo tipo
- Pistolas
- Revólveres
- Fusiles
- Escopetas
- Réplicas e imitaciones de armas de fuego que pueden ser confundidas con armas verdaderas (incluyendo armas de juguete)
- Piezas de armas de fuego
- Armas de aire comprimido
- Arcos
- Ballestas
Artefactos utilizados para aturdir o inmovilizar:
- Armas de defensa eléctrica
- Bastón eléctrico
- Máquinas golpeadoras para aturdir y matar animales
- Sustancias químicas inhabilitantes e incapacitadoras
- Gases y aerosoles macis
- Gas Pimienta o de ají seco
- Gas lacrimógeno
- Aerosoles ácidos y repelentes para animales
Objetos puntiagudos con bordes filosos:
- Objetos para cortar
- Desmenuzar
- Hachas
- Hachuelas
- Cuchillas
- Hachas y garfios para hielo
- Navajas multiusos
- Cuchillos polivalentes
- Cuchillos con hoja de más de 6 centímetros
- Tijeras con puntas agudas con hojas de más 6 centímetros medidos desde el soporte
- Artículos para artes marciales con bordes filosos
- Espadas
- Espadines
- Sables
- Bastones de estoque
- Escalpelos
- Estiletes
Herramientas de trabajo que puedan causar lesiones graves:
- Palancas de hierro
- Taladros y barrenas
- Taladros eléctricos portátiles
- Herramientas con hojas o ejes de más de 6 centímetros
- Destornilladores
- Formones
- Cinceles
- Pica hielos
- Sierras
- Sopletes
- Aprieta tuercas
- Pistolas neumáticas
- Machetes
- Tijeras de jardinero
- Maletines de herramientas
- Maletines de instrumental médico y odontológico
- Martillos y combos
Instrumentos romos que puedan usarse para golpear:
- Bates de beisbol
- Bates de softball
- Porras
- Palos cachiporras y clavas
- Equipos de artes marciales
Explosivos, sustancias inflamables:
- Municiones
- Fulminantes
- Detonadores
- Mechas
- Réplicas o imitaciones de dispositivos explosivos
- Minas
- Granadas
- Artículos militares explosivos
- Materiales de pirotecnia
- Fuegos artificiales
- Cartuchos
- Dinamita
- Pólvora
- Explosivos plásticos
Importante: La enumeración de objetos prohibidos es de carácter referencial y no limita la aplicación de otras restricciones establecidas por la normativa de seguridad de la aviación civil, las autoridades competentes o las aerolíneas.
Bancos de energía que contienen baterías de ion litio
Los dispositivos portátiles de almacenamiento de energía diseñados para recargar equipos electrónicos cuando no hay acceso a un tomacorriente, que contengan baterías de ion litio (incluyendo bancos de energía y aparatos electrónicos portátiles) con una capacidad nominal de hasta 100 Wh:
- Deben transportarse como equipaje de mano
- No deben recargarse mientras estén a bordo de la aeronave
- No deberían usarse para recargar un aparato electrónico portátil mientras estén a bordo de la aeronave
- No pueden llevarse más de dos bancos de energía por persona; y deben ir individualmente protegidos para evitar cortocircuitos cuando no se estén utilizando (colocándolos en su embalaje original de venta al detalle o aislando de otro modo los bornes; por ejemplo, cubriendo con cinta adhesiva los bornes expuestos o colocando cada banco de energía en una bolsa plástica o funda protectora)
Si la capacidad nominal de la batería está entre 101Wh y 160Wh, debe declararla a la Aerolínea al momento del chequeo. En caso de baterías con capacidad superior a 160Wh, no están permitidas en aviones de pasajeros.
Bebidas alcohólicas
En lo que respecta a viajar con bebidas alcohólicas, las normas generales son las siguientes:
! Para vuelos de partidas nacionales los pasajeros pueden llevar hasta 5 litros por persona, ya sea en equipaje de mano o equipaje de bodega.
!Para vuelos de partidas internacionales los pasajeros no pueden viajar con bebidas alcohólicas en equipaje de mano. En lo referente a bebidas alcohólicas en equipaje de bodega, por favor consulte con la aduana de su país de destino.
!Para vuelos de arribos internacionales la Aduana permite hasta 3 litros por persona*, ya sea en equipaje de mano o equipaje de bodega.
Nota: Las bebidas deben estar en su envase original y sellado de fábrica, con su respectivo registro sanitario.
* En vigencia a partir del 4 de mayo del 2026
Importante: Le recomendamos siempre antes de su viaje leer la información oficial desde la página web de aduanas en caso de cambios a estas restricciones: https://www.aduana.gob.ec/viajeros-por-via-aerea/.
Líquidos, aerosoles y geles
Existen regulaciones vigentes para la cantidad permitida de líquidos, aerosoles y geles (LAGs) en el equipaje de mano para vuelos internacionales. Estas medidas tienen como objetivo garantizar la seguridad de los pasajeros y de la operación aérea.
Solo está permitido transportar en el equipaje de mano líquidos, geles y aerosoles para uso cosmético o de higiene personal, siempre que:
- Se encuentren en su envase original.
- Cada envase no supere los 100 ml (3,4 oz).
- Todos los envases estén colocados dentro de una única bolsa de plástico transparente y resellable, con una capacidad máxima de 1 litro (35 oz) por pasajero.
- El contenido entre sin dificultad y la bolsa pueda cerrar completamente.
No se aceptará ningún LAG contenido en envases de más de 100 ml, aunque se encuentren parcialmente llenos. Los artículos que excedan las cantidades permitidas no cuenten con identificación o no cumplan con estas condiciones no pueden ser trasvasados, deberán ser retenidos y desechados conforme a los protocolos aplicables.
El pasajero deberá proveer su propia bolsa resellable y tenerla preparada antes de pasar por los filtros de seguridad.
Esta deberá presentarse separadamente en el punto de control y pasará por la máquina de rayos X, por lo que se recomienda mantenerla en un lugar de fácil acceso.
Lista de LAGs incluídos en esta normativa:
Se consideran líquidos, aerosoles y geles, sin que la siguiente lista sea exhaustiva, los siguientes artículos:
- Bebidas: agua, jugos, refrescos y otras bebidas.
- Alimentos no sólidos o con alto contenido líquido: sopas, caldos, jarabes, mermeladas, guisos, salsas, pastas, purés, alimentos en salsas, alimentos en conserva o enlatados, aun cuando se encuentren parcialmente drenados.
- Mezclas líquido-sólido: productos que combinan partes sólidas y líquidas.
- Artículos de tocador: shampoo, acondicionador, pasta dental, enjuague bucal, perfume, espuma de afeitar y otras espumas, aerosoles, desodorante, productos para el cuidado de los ojos.
- Productos cosméticos: perfume, laca o gel para el cabello, brillo labial, rímel, esmalte de uñas, removedor de maquillaje, base líquida.
- Cremas y similares: cremas, ungüentos, lociones, aceites.
- Cualquier otro artículo que, a temperatura ambiente, tenga consistencia líquida, gelatinosa o semisólida.
Lineamientos para transporte de medicamento en vuelos internacionales
Se permitirá llevar en el equipaje de mano medicinas para su uso durante el viaje, presentándolas separadamente en los controles de seguridad, necesariamente contenidos en una funda plástica transparente.
Se permitirá transportar sustancias que, aunque no son medicamentos, se utilizan para otros fines médicos, por ejemplo: hielo seco para mantener la temperatura de un órgano para trasplante, la sangre y productos de sangre e incluso bebidas si su uso se justifica por razones médicas, como podría ser el caso de un pasajero autista que necesita determinada marca de bebida.
Observaciones:
- En ambos casos, es necesario que el pasajero lleve consigo una justificación de su condición particular, ya que se podrá pedir una prueba de autenticidad en el control de seguridad, ejemplo: una receta o prescripción, tratamiento médico, etc.
- El personal de seguridad deberá verificar que el nombre que figura en la etiqueta de un medicamento coincida con el que consta en la receta.
- Para medicamentos de venta libre, se debe considerar una cantidad razonable que incluye lo necesario para la duración del viaje, teniendo en cuenta posibles demoras y desvíos.
Lineamiento para transporte de comida infantil
Se permitirá transportar en el equipaje de mano comida infantil, siempre que:
- El/los niño(s) viajen con el pasajero.
- Los productos sean para su consumo durante el viaje.
- Sean presentados separadamente en los controles de seguridad.
- No es obligatorio que se encuentren dentro de la funda resellable de LAGs.
La aceptación de estos productos estará sujeta a validación en el punto de control, considerando el tipo de alimento, la cantidad transportada y las condiciones de seguridad aplicables.
Lineamientos para transporte de alimentos por necesidades especiales o restricciones alimentarias
- Los alimentos deberán presentarse de forma separada durante el control de seguridad.
- El personal de seguridad podrá realizar una evaluación en el punto de control para determinar su aceptación.
- La presentación de documentación médica no garantiza automáticamente la autorización del producto, ya que la decisión final se basa en criterios de seguridad aplicables al vuelo.
Es importante considerar que no todos los alimentos líquidos o semilíquidos podrán ser aceptados, aun cuando estén destinados a consumo especial.
La aceptación de estos productos estará sujeta a validación en el punto de control, considerando el tipo de alimento, la cantidad transportada y las condiciones de seguridad aplicables.
Inspección y manejo de artículos restringidos
Durante el control de seguridad, el equipaje de mano puede ser inspeccionado mediante equipos de rayos X y, cuando sea necesario, complementarse con una inspección manual, la cual se realiza frente al pasajero responsable del equipaje.
En caso de identificarse un artículo que no cumpla con las condiciones permitidas el artículo podrá ser retenido y retirado del equipaje de mano.
La inspección es un requisito obligatorio y su cumplimiento es condición para acceder a la zona de embarque y abordar la aeronave.
Para viajes hacia Estados Unidos: Regulaciones TSA
El Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. exige la implementación de medidas de seguridad reforzadas, tanto visibles como invisibles, en aproximadamente 280 aeropuertos extranjeros con vuelos comerciales directos a EE. UU., en más de 100 países, incluido Ecuador.
Le recordamos a los pasajeros con vuelos hacia los Estados Unidos de Norteamérica que, además de los controles de seguridad del Aeropuerto de Guayaquil; el personal de seguridad de la aerolínea encargada de su vuelo podría realizar un proceso aleatorio de revisión más exhaustivo, por lo cual le recomendamos prepararse para una posible revisión adicional de sus pertenencias y dispositivos electrónicos personales. Le sugerimos consultar la lista de objetos prohibidos de la Administración de Seguridad en el Transporte de los Estados Unidos.
Recomendación para todos los pasajeros
Para evitar contratiempos durante el control de seguridad revise con anticipación la información disponible. Consulte esta sección de forma previa a su viaje y, de ser necesario, verifique también las restricciones específicas de su aerolínea o país de destino.